A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Ospina Guarnizo Duvan Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal y la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima, por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de extorsión tentada, agravada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
Está acreditado el factor personal por la pertenencia del imputado a la comunidad indígena.
No cumple el factor territorial, pues la comunidad indígena Doyare Porvenir está ubicada en una vereda del municipio de Coyaima, y la presunta conducta, cometida a través de diversas llamadas telefónicas, no ofrece certeza sobre el lugar desde donde se originaron.
El factor objetivo no resulta decisivo para establecer la competencia pues la conducta afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena.
El bien jurídico tutelado por este delito para la sociedad mayoritaria es el patrimonio económico; la comunidad indígena reconoce implícitamente la necesaria protección de bienes jurídicos entre los que está también el patrimonio económico.
Se advierten indicios de un andamiaje institucional suficiente para conocer del asunto al interior de la Comunidad Indígena.
Sin embargo, las autoridades no demostraron contar con garantías de debido proceso para las presuntas víctimas que no hacen parte de la comunidad indígena, ni medios de reparación o restitución a favor de tales víctimas y de quienes no hacen parte de la comunidad, por lo que no se acredita el factor institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal y las autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal, Tolima, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Duván Hernán Ospina Guarnizo por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en modalidad de tentativa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6997 al Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.